Sucesos

Dos años de cárcel para el soldado que disparó a un compañero en el campo de tiro de Pájara

Campo de Tiro Pájara / Redes sociales
El Tribunal Supremo ha confirmado que el soldado actuó con “negligencia grave”

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un soldado del Regimiento Canarias 50, quien el 6 de septiembre de 2018 disparó a un compañero durante un ejercicio nocturno en el campo de tiro de Pájara.

El Tribunal ha rechazado su recurso, considerando que el soldado incurrió en una “negligencia grave” al abrir fuego contra los miembros de uno de los pelotones durante una maniobra.

El Tribunal Militar Territorial Quinto ya había condenado al soldado el año pasado a cuatro meses de prisión por un delito contra la eficacia del servicio, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso.

Además, se le impuso la suspensión de empleo o cargo público durante la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, y una indemnización de 54.654 euros. La responsabilidad civil subsidiaria fue declarada a cargo del Estado, debido a que los hechos ocurrieron durante el ejercicio de las funciones militares.

Los hechos ocurridos en el Barranco de Vigocho

El incidente tuvo lugar durante un ejercicio de “infiltración y ataque por sorpresa” en el paraje conocido como la Bombilla, en el Barranco de Vigocho, dentro del campo de tiro de Pájara.

El ejercicio implicaba el uso de fuego real y consistía en que dos de los pelotones debían realizar disparos sobre el objetivo mientras un tercero se desplazaba por el barranco para también abrir fuego. Dada la “escasa visibilidad” en el terreno, se decidió limitar el ejercicio, y se emplearon vehículos con iluminación artificial y punteros láser para marcar la zona de disparo.

El soldado condenado, que portaba una ametralladora MG-42, formaba parte del segundo pelotón. Durante la maniobra, dejó de disparar al observar las luces rojas del tercer pelotón, pero, en un momento dado, giró su ametralladora y comenzó a disparar hacia la zona de avance del tercer pelotón, donde se encontraba la víctima, quien fue alcanzado por dos proyectiles. El herido cayó al suelo gritando: “Me han dado, estoy herido”.

Negligencia grave y falta de diligencia

El Tribunal Supremo ha confirmado que el soldado actuó con “negligencia grave”, ya que no prestó atención al ejercicio ni al lugar en el que estaba realizando los disparos.

El condenado argumentó que había confundido la luz verde que llevaba la víctima en el casco con el puntero láser del teniente, pero el Tribunal desestimó esta versión, señalando que la luz verde no podía haber tenido la intensidad suficiente para ser confundida con la del puntero láser.

A pesar de la orden de cesar el fuego, el soldado continuó disparando, lo que agravó la situación. La sentencia destaca que las instrucciones eran claras: “no se podía disparar fuera de la zona objetivo”.

La conducta del condenado fue calificada de imprudente, especialmente considerando que se trataba de un profesional de las Fuerzas Armadas y un tirador experimentado. La sentencia concluye que, si el soldado hubiera actuado con la debida diligencia, el incidente no habría ocurrido.